El Presidente de la República, Sebastián Piñera, y la ministra del Servicio Nacional de la Mujer, Carolina Schmidt, firmaron hoy la promulgación de la Ley número 20.480 que tipifica el femicidio y que busca disminuir la violencia intrafamiliar en nuestro país.
Esta nueva normativa modifica el Código Penal y la ley de Violencia Intrafamiliar, sancionando el femicidio, aumentando las penas aplicables a este delito y modificando las normas sobre parricidio.
La Ministra Schmidt explicó que “esta ley tipifica el delito de femicidio cuando una mujer muere a manos de una pareja o ex pareja y pone la misma pena que parricidio, que va de 15 años y un día hasta presidio perpetuo calificado”.
Esta nueva normativa cambia la ley de violencia intrafamiliar mejorando las medidas precautorias y cautelares para proteger a las mujeres de violencia, indicó Carolina Schmidt, quien agregó que “cuando se actúa en legítima defensa y hay un historial de violencia intrafamiliar esa es una excusante de la pena, por ejemplo cuando una mujer se defiende de un ataque o un hijo como lo hemos visto últimamente que ataca a su padre en defensa de su madre”.
Asimismo recordó que “uno de cada cuatro asesinatos de mujeres lo comete una ex pareja que una vez terminada la relación piensa que es mejor matar al bien amado antes de perderlo”.
La ministra lamentó que hasta la fecha 48 mujeres hayan muerto en manos de sus parejas y ex parejas, por lo que hizo un llamado no sólo a denunciar a los agresores sino que exhortó a los fiscales para que ocupen las herramientas disponibles de protección a las víctimas de violencia intrafamiliar.
En tanto, el Presidente Piñera indicó que “muchas veces, hombres creen que la relación de pareja se termina cuando ellos lo deciden, pero cuando una mujer quiere poner término a la relación, su decisión debe ser respetada y protegida por el Estado”,
A su juicio, “esta ley significa un cambio profundo en la vida de las mujeres que sufren violencia intrafamiliar. El Sernam tiene que enfrentar con mayor actitud, recursos y atribuciones la violencia”.
DATOS DE LA LEY
Hasta hoy, se condena como parricida al que, conociendo de las relaciones que los ligan, “mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente”. En estos casos, la condena puede ir desde de 15 años y un día de presidio, hasta presidio perpetuo calificado.
El asesinato de un ex cónyuge y ex conviviente constituye un homicidio, lo que implica una pena más baja que va desde 5 años y un día hasta 20 años.
Una vez publicada la ley en el Diario Oficial se sancionará también como parricida a los ex cónyuges y ex convivientes, quienes podrán arriesgan penas desde 15 años y un día a 40 años de prisión efectiva.
“Si la víctima del delito descrito en el inciso precedente es o ha sido la cónyuge o conviviente de su autor, el delito tendrá el nombre de femicidio”, dirá la nueva normativa.
La ley que modifica el Código Penal y sanciona el femicidio, tiene su origen en dos mociones ingresadas a tramitación el año 2007 a la Cámara de Diputados y fue despachada por el Congreso el 26 de octubre de 2010.
Principales Modificaciones incluidas en la nueva ley de femicidio:
- Tipificación del delito de femicidio, cuando la víctima del parricidio es una mujer que es o ha sido cónyuge ó conviviente del autor.
- Inclusión de los ex cónyuges o ex convivientes dentro del delito de parricidio, lo que permite que tengan igual pena los hombres o mujeres que asesinen a sus ex parejas.
- Se establece una eximente de responsabilidad penal para el que obre para evitar un mal grave para sus persona o un tercero, cumpliéndose determinados requisitos.
- Para poder aplicar irreprochable conducta anterior al imputado por cualquier delito, se obliga a los jueces a considerar los antecedentes previos por violencia intrafamiliar que éste pudiera tener.
- Se autoriza a prescindir de la autorización del padre o madre que ha sido condenado por delitos sexuales, cuando se quiere sacar a los hijos del país.
- Se duplica el periodo de duración de las medidas accesorias a la sentencia para agresores en causas de violencia intrafamiliar, ampliándose éstas hasta dos años. Ejemplos: prohibición de acercarse a la víctima, obligación de asistir a terapia, etc.
- Se incorpora dentro de las presunciones de riesgo para una víctima de violencia intrafamiliar, la negativa violenta de aceptar el término a una relación de pareja.
- El juez de familia queda obligado a entregar medidas cautelares a la víctima de violencia intrafamiliar antes de remitir la causa al ministerio público, eliminando así uno de los períodos más riesgosos para las víctimas de violencia intrafamiliar.
- Se agravan las penas por delitos sexuales, cuando estos son cometidos por dos o más personas.
Antecedentes
- Van 48 femicidios durante el 2010. A la misma fecha, el año 2009, iban 54.
- Muchas de las víctimas de femicidio habían denunciado ser víctimas de violencia intrafamiliar. Algunos de los autores del delito tenían prohibición de acercarse a la mujer.
CIFRAS
- De las denuncias por violencia intrafamiliar realizadas en Carabineros de Chile el año 2010, 81% corresponde a violencia contra la mujer
- Según la Encuesta Nacional de Victimización del Ministerio del Interior, el 35.7% de las mujeres encuestadas plantea haber sido víctima de violencia por parte de su pareja o ex pareja en algún momento de su vida, es decir 1 de cada 3 mujeres.
- Los principales factores de riesgo identificados para las mujeres que sufren violencia psicológica son mantener relaciones de tipo abusiva/controladora con la pareja, poseer creencias que justifican agresiones contra la mujer, haber sido víctima de violencia física en la infancia, poseer una pareja que haya sido víctima de violencia en la infancia, poseer una pareja que ha tenido peleas físicas con otras personas, poseer una pareja que consume alcohol excesivamente, poseer una pareja que consume drogas
- Respecto de la violencia intrafamiliar hacia las mujeres, el 37.2% planta haber sido víctima de violencia psicológica por parte de su pareja o ex pareja, el 24.6% violencia física menos grave, el 15% violencia física grave y el 15.6% violencia sexual.
- Es importante destacar que de las agresiones sexuales, el 80% de ellas es cometido en contra de niñas y mujeres, de ahí la responsabilidad social y cultural en este aspecto, de la sociedad y los medios, ya que tanto la violencia física como sexual, también tiene graves efectos psicológicos.