Ayer la Corte Suprema decretó dejar sin efecto todos los certificados de operación de las empresas que ofrecen vuelos en Globos Aerostáticos en San Pedro y sus alrededores, además, la DGAC (Dirección General de Aeronáutica) deberá hacer una consulta indígena antes de autorizar un vuelo sobre el mismo lugar.
Los vuelos en globos aerostáticos en un principio se realizaban sin mucha autorización, pero desde hace un tiempo, las comunidades se quejaron ya que con estos se podía visitar (en vuelo) lugares que son sagrados y por lo que se cobra una entrada, por esto, los globos quedaron recluidos a un vuelo sobre un lugar específico en San Pedro, contando con autorización de la comunidad.
El fallo le exige a la DGAC verificar el cumplimiento por parte de las empresas de globos aerostáticos de los requisitos de matrícula de las aeronaves, de las condiciones de aeronavegabilidad, la afectación que los vuelos a baja altura podían provocar en sitios arqueológicos ya declarados monumentos nacionales, en terrenos donde viven personas que desarrollan una particular cultura y forma de vida. Con esto se anularían las actuales certificaciones y cada vez que se de autorización de vuelo, tendrán que hacer una consulta indígena.
El fallo se debe a que el Consejo de Pueblos Atacameños presentó hace unos meses un recurso de protección para lograr suspender esta labor. Las operadoras trasladaron su función al sur de San Pedro de Atacama, alejado de los Ayllus para minimizar aún más el impacto. Una determinación que no fue suficiente y la Corte Suprema ya dictó una sentencia.
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